Referencia: EX-2021-33505418-GDEBA-SDCADDGCYE
VISTO el EX-2021-33505418-GDEBA-SDCADDGCYE, la Resolución RESOC-2022-34-GDEBADGCYE y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 42/2022, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13.688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;
Que por Resolución RESOC-2022-34-GDEBA-DGCYE se aprobó el Calendario Escolar 2022 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo
Que conforme se indica en dicho acto administrativo, la asamblea de Ministros ha acordado por RCF 405/21 del 22 de octubre de 2021 la extensión del ciclo lectivo 2022, a 190 días de clase efectivos ante el escenario excepcional en la historia del Sistema Educativo Nacional, como consecuencia del escenario provocado por la pandemia COVID 19,
Que por Decreto del ¨Poder Ejecutivo Nacional 42/2022 se dispuso el día 18 de mayo de 2022 para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254.
Que teniendo en consideración que esta Dirección General adhiere a la extensión de los plazos previstos en la resolución precedente, deviene procedente ampliar la finalización del ciclo lectivo 2022 a tales efectos.
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa en sesión de fecha 15 de febrero de 2022;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ampliar la finalización del Ciclo Lectivo 2022 para los niveles y modalidades de la educación obligatoria establecido en la Resolución RESOC-2022-34-GDEBA-DGCYE hasta el día 23 de diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente resolución será refrendada por la Subsecretaría de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 3º. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos; a la Subsecretaría de Planeamiento; a la Auditoría General; y a través de ellas a todas las Direcciones Docentes y Administrativas y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.