Con esta nueva normativa, se dispone el regreso a la actividad presencial en los establecimientos educativos de todos los distritos de la provincia de Buenos Aires, que se desarrollará en el marco de los protocolos aprobados en el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales”.
Asimismo, se determina que las Secretarías de Asuntos Docentes, los Consejos Escolares, los Tribunales Descentralizados de Clasificación y las Jefaturas de Inspección Distrital y Regional, deberán organizar su funcionamiento presencial a los fines de asistir a los establecimientos educativos.
La resolución establece, además, que continúan exceptuados de la obligación de asistencia presencial al lugar de trabajo las y los docentes y auxiliares de la educación que se encuentren dispensados por ser parte de la población con factores de riesgo.
Finalmente, la normativa prevé que en los casos que por razones epidemiológicas se suspendan —por un tiempo determinado— las actividades escolares presenciales, deberá asegurarse la prestación de actividades de forma presencial, que se llevarán adelante con el equipo directivo y la dotación mínima docente y auxiliar.